Luego de que el proyecto es asignado al Comité Ético Científico en Ciencias Sociales, Artes y Humanidades UC (CEC-CSAH UC), se debe presentar un conjunto de documentos, los cuales deben estar a disposición del Comité para evaluar los aspectos éticos de la propuesta presentada. Se debe tener en cuenta que la falta de documentación impedirá la correcta evaluación ética y podría atrasar inevitablemente la aprobación de un protocolo de estudio.
El CEC-CSAH UC a través de su directiva determina si un proyecto es revisado de forma ordinaria, expedita o exenta, de acuerdo a la naturaleza del estudio y de los datos que utilice. Estos tres tipos de evaluaciones se definen de la siguiente manera:
Considerar que sólo en el caso de las evaluaciones ordinarias existe un proceso de pre-revisión obligatorio.
Evaluación Ordinaria
¿Qué es una evaluación ordinaria?
Es aquella que se realiza cuando la investigación implica la participación de personas, ya sea mediante la aplicación de entrevistas, grupos focales, encuestas, observaciones o de cualquier otro tipo de actividad de levantamiento de datos o intervención que involucre a personas, ante las cuales éstas deben consentir de manera informada, libre y voluntaria.
¿Cuándo será revisado el proyecto?
El proyecto será discutido por el Comité dependiendo de la fecha en que la o el investigador suba la documentación a la plataforma de evaluación ética. El Comité sesiona de manera regular dos veces al mes, con excepción de febrero, mes en que no sesiona. El calendario del Comité es oficial y público, en él se encontrará la calendarización de las sesiones y las fechas límite en las cuales se debe presentar la documentación para ser evaluada en una determinada sesión. En el siguiente link se puede revisar el calendario del CEC-CSAH UC: https://eticayseguridad.uc.cl/comite-etico-cientifico-en-ciencias-sociales-artes-y-humanidades/calendario-cec-sociales.html
¿Qué ocurre después que el Comité evalúa el proyecto?
En sesión del Comité se define la resolución del proyecto, que puede ser alguna de las siguientes tres posibilidades:
Vigencia de la aprobación ética de un proyecto con evaluación ordinaria
La vigencia ética de un proyecto aprobado por este Comité tiene una duración de un año, contándose desde la fecha de aprobación original del proyecto en sesión del Comité, la que queda consignada en el acta de aprobación original. Por lo que luego de transcurrido un año de la aprobación del estudio, se debe realizar el proceso de renovación ética.
La vigencia ética debe tenerse a lo largo de la duración completa del proyecto, por tanto, se debe solicitar una renovación dependiendo de los años de extensión de la investigación.
Documentos a presentar para una evaluación ordinaria
La documentación que se debe poner a disposición del Comité para una evaluación ordinaria es la siguiente,
- Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular (para trabajo con personas en general).
- Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular para trabajo con niñas, niños y adolescentes (NNA)
PROTOCOLO REVISIÓN REGULAR NNA
- Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular para trabajo con comunidades (comunidades en general, las comunidades de pueblos originarios y la comunidad tribal afrodescendiente chilena, así como con los sujetos de pueblos originarios u organizaciones)
PROTOCOLO PARA TRABAJO CON COMUNIDADES
PROTOCOLO MARCO PARA TRABAJO CON COMUNIDADES CON ANEXO
Instrucciones para Consentimiento Informado y Asentamiento Informado
Modelo de Consentimiento Informado CEC
Modelo Consentimiento Informado encuesta o cuestionario online
Modelo de asentimiento informado para niños/as menores de 10 años (ejemplos)
Modelo carta de autorizacion institucional
Modelo autorización uso de imagen y atributos identificatorios
Agradecemos a las investigadoras por permitirnos disponer de su documento como ejemplo para la comunidad de investigadores.
Protocolo de Eventos Adverso Programa “Pasos”
Propuesta Protocolo Eventos Adversos CEC CSAH
Modelo de acuerdo de confidencialidad
Evaluación expedita
¿Qué es una evaluación expedita?
Una evaluación expedita aplica cuando en la investigación sólo se trabajará con datos secundarios privados, es decir, cuando se debe realizar una solicitud de autorización para el acceso y uso de datos generados por instituciones, otras personas o por la o el mismo investigador en otra investigación. No aplica cuando además se planifica la participación directa de personas en la investigación, ya que en dicho caso corresponde realizar una evaluación ordinaria.
¿Qué documentación se debe presentar para una evaluación expedita?
Para este tipo de evaluación se debe presentar la siguiente documentación mínima,
¿Cuándo será revisada y aprobada la evaluación expedita?
Tal como lo indica su nombre, las evaluaciones expeditas tienen una revisión más rápida que los proyectos que requieren evaluación ordinaria. Lo anterior se traduce en que su ingreso a sesión no se rige por el calendario oficial y público de sesiones del Comité, sino que estos proyectos son revisados todos los lunes en reunión de directiva, y son enlistados en la sesión más próxima para su aprobación por el Comité en pleno.
Vigencia de la aprobación ética de un proyecto con evaluación expedita
La vigencia ética de un proyecto aprobado por este Comité tiene una duración de un año, contándose desde la fecha de aprobación original del proyecto en sesión del Comité, la que queda consignada en el acta de aprobación original. Por lo que luego de transcurrido un año de la aprobación del estudio, se debe realizar el proceso de renovación ética.
La vigencia ética debe tenerse a lo largo de la duración completa del proyecto, por tanto, se debe solicitar una renovación dependiendo de los años de extensión de la investigación.
Evaluación exenta
¿Qué es una evaluación exenta?
Una evaluación exenta aplica cuando en la investigación sólo se trabajará con datos secundarios de acceso público, es decir, que no es necesario contar con una autorización para hacer uso de ellos. No aplica cuando además se planifica la participación directa de personas en la investigación, ya que en dicho caso corresponde realizar una evaluación ordinaria.
¿Qué documentación se debe presentar para una evaluación exenta?
Para este tipo de evaluación se debe presentar la siguiente documentación mínima,
¿Cuándo será revisada y aprobada la evaluación exenta?
Las evaluaciones exentas tienen una revisión más rápida que los proyectos que requieren evaluación ordinaria. Lo anterior se traduce en que su ingreso a sesión no se rige por el calendario oficial y público de sesiones del Comité, sino que estos proyectos son revisados todos los lunes en reunión de directiva, y luego de dicha instancia se informa si se encuentra en condiciones de ser aprobado.
Orientaciones para gestionar autorización de Prorrectoría para realizar investigaciones con estamentos UC, ya sea requerir acceso y uso de datos de la UC o sus estamentos o aplicar instrumentos a los estamentos.
¿Cuándo se solicita esta carta?
Se solicita cuando se realizan investigaciones científicas que trabajen con estamentos UC, ya sea que requieran acceder a datos y usar datos de la UC o de sus estamentos (por ejemplo: registros académicos, registros socioeconómicos, correos electrónicos para aplicar encuestas, entre otros), o aplicar instrumentos a estamentos UC. En este caso la institución dueña de estos datos debe dar la autorización expresa.
Esta autorización es requerida por los comités ético-científicos de la universidad, por lo que debe ser gestionada luego que el proyecto haya sido aprobado en sesión de Comité, lo que será informado mediante notificación de plataforma de evaluación ética por parte de la o el coordinador del Comité. Los comités no pueden emitir el acta de aprobación de un proyecto si no se cuenta con esta autorización subida en plataforma.
¿Quién gestiona la autorización?
Es responsabilidad de la o el investigador responsable solicitar la autorización directamente a la Prorrectoría de la UC. Esta tarea no es parte de las gestiones de los Comités ni de la Unidad de Ética y Seguridad en Investigación. Su gestión depende exclusivamente de la o el investigador.
¿Cómo se gestiona?
La o el investigador debe enviar un correo a Paulina Ramos Álvarez, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los siguientes documentos:
Luego de recepcionada la carta de autorización de Prorrectoría, la o el investigador debe subir dicho documento a la plataforma de evaluación ética, notificando a la o el coordinador de Comité para que se pueda comenzar con el proceso de emisión de acta.
Orientaciones para gestionar autorización de Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
Junto con los antecedentes ya mencionados anteriormente, se debe presentar modelo de carta de autorización de Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, carta necesaria para las investigaciones que involucren trabajo con estamentos UC o uso de infraestructura de la universidad, como por ejemplo, laboratorios.
El modelo de carta de autorización de la UC dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Postgrado, María Angélica Fellenberg, se debe sumar a los documentos presentados para la evaluación ética. La firma de esta carta por la Vicerrectoría es gestionada por la Unidad de Ética y Seguridad en la Investigación luego de emitida el acta de aprobación del proyecto.
Modelo carta de autorización UC Vicerrector de Investigación
Investigación en Docencia
Se pone a disposición de la comunidad UC el documento de “Consideraciones éticas para docentes universitarios UC que deseen realizar investigación en contextos educativos”. Este documento espera brindar orientaciones generales en materia de ética de investigación a académicas y académicos UC que desarrollen estudios en el ámbito escolar y/o de docencia universitaria – incluyendo su propio quehacer– a la luz de los principios de la ética de investigación, la normativa nacional y la reglamentación universitaria de esta casa de estudios.
Lineamientos éticos docencia-investigación UCineamientos éticos docencia-investigación UC
Ley N°20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.
En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”
Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada
Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”
pdf Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada (61 KB)
Ley 16.618. Ley de menores (Chile)
Un ámbito especialmente delicado de la investigación científica es aquel que involucra como participantes a menores de edad, considerados como regla general personas vulnerables para efectos de su participación en estudios. En ello es necesario conocer y tener presente la Ley de Menores, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño suscrita por Chile.
pdf Ley 16.618 Ley de menores (86 KB)
Ley 19.253. De los indígenas, sus culturas y sus comunidades
Esta Ley establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de la investigación científica con participación de personas pertenecientes a comunidades indígenas es necesario conocer y tener en cuenta esta norma, que en su inicio declara: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”
pdf Ley 19.253 De los indígenas, sus culturas y sus comunidades (124 KB)
LEY N° 17.288. Sobre monumentos nacionales
Esta Ley importa al realizar investigación científica por cuanto releva el cuidado que se debe tener sobre su eventual impacto en bienes que están protegidos. Explica en su artpiculo 1: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”