La solicitud de enmienda a un proyecto evaluado previamente y aprobado por el CEC se aplica a cambios que se propone realizar el investigador responsable al diseño de la investigación y que no alteran sus objetivos originales. Para la solicitud de enmienda, los investigadores deben presentar:
 
-Carta de solicitud de enmienda 
-Documentos que se vean afectados con los cambios presentados, por ejemplo, nuevos consentimientos informados, instrumentos de recolección de datos modificados, etc. 
 
Se pone aquí a disposición de los investigadores el siguiente documento:
-Modelo carta de solicitud de enmienda 
 

 
Para la evaluación ética de un proyecto de investigación, las y los investigadores deben solicitarla a través de la plataforma de evaluación ética (https://www.evaluacionetica.uc.cl/), en la cual deben señalar claramente la naturaleza de su estudio.

Luego de que el proyecto es asignado al Comité Ético Científico en Ciencias Sociales, Artes y Humanidades UC (CEC-CSAH UC), se debe presentar un conjunto de documentos, los cuales deben estar a disposición del Comité para evaluar los aspectos éticos de la propuesta presentada. Se debe tener en cuenta que la falta de documentación impedirá la correcta evaluación ética y podría atrasar inevitablemente la aprobación de un protocolo de estudio.

 

Tipos de evaluaciones en el CEC-CSAH UC
 

El CEC-CSAH UC a través de su directiva determina si un proyecto es revisado de forma ordinaria, expedita o exenta, de acuerdo a la naturaleza del estudio y de los datos que utilice. Estos tres tipos de evaluaciones se definen de la siguiente manera:

  • Revisión ordinaria: Aquella que produce y levanta datos, es presentada por un miembro del Comité en sesiones ordinarias y extraordinarias para su evaluación y aprobación.
  • Revisión expedita:
  1. Aquella que usa bases de datos secundarios y que en su constitución cuenten con consentimiento informado para su uso; o,
  2. Aquella solicitada y justificada por el investigador responsable, atendiendo al tiempo de su investigación, la naturaleza del estudio y de los datos, y que considera un riesgo limitado para los participantes.
  • Revisión exenta: Aquella que usa datos públicos, lo que se respalda con declaración escrita de responsabilidad del equipo de investigación, y que es validado por el Comité.

Considerar que sólo en el caso de las evaluaciones ordinarias existe un proceso de pre-revisión obligatorio.

 

Evaluación Ordinaria

 

¿Qué es una evaluación ordinaria?

Es aquella que se realiza cuando la investigación implica la participación de personas, ya sea mediante la aplicación de entrevistas, grupos focales, encuestas, observaciones o de cualquier otro tipo de actividad de levantamiento de datos o intervención que involucre a personas, ante las cuales éstas deben consentir de manera informada, libre y voluntaria.

¿Cuándo será revisado el proyecto?

El proyecto será discutido por el Comité dependiendo de la fecha en que la o el investigador suba la documentación a la plataforma de evaluación ética. El Comité sesiona de manera regular dos veces al mes, con excepción de febrero, mes en que no sesiona. El calendario del Comité es oficial y público, en él se encontrará la calendarización de las sesiones y las fechas límite en las cuales se debe presentar la documentación para ser evaluada en una determinada sesión. En el siguiente link se puede revisar el calendario del CEC-CSAH UC: https://eticayseguridad.uc.cl/comite-etico-cientifico-en-ciencias-sociales-artes-y-humanidades/calendario-cec-sociales.html

¿Qué ocurre después que el Comité evalúa el proyecto?

En sesión del Comité se define la resolución del proyecto, que puede ser alguna de las siguientes tres posibilidades:

  • Aprobado: el proyecto cumple a cabalidad con todos los aspectos éticos revisados.
  • Aprobación sujeta a cambios menores: la o el investigador responsable del proyecto debe explicar o dar cuenta de aspectos éticos puntuales o menores para su aprobación. Se envían las observaciones por plataforma y se debe responder a ellas subiendo la nueva documentación en el sistema, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Las respuestas a estas observaciones son revisadas en reunión semanal de directiva del Comité, y si ellas son satisfactorias, se comienza con el proceso de emisión de acta de aprobación ética.
  • Pendiente por falta de información: la o el investigador responsable del proyecto debe explicar o dar cuenta de aspectos éticos fundamentales o críticos para su aprobación o completar a cabalidad las secciones del protocolo de revisión regular. Se envían las observaciones por plataforma, y se deben responder a ellas subiendo nueva documentación al sistema en un plazo máximo de 20 días hábiles. Las respuestas a estas observaciones son revisadas en reunión semanal de directiva del Comité, y una vez que la o el investigador responde a todas las observaciones de manera satisfactoria, el proyecto es ingresado a la sesión más próxima para su aprobación por parte del Comité en pleno. Por lo que luego de dicha instancia se comienza el proceso de emisión de acta de aprobación ética.

Vigencia de la aprobación ética de un proyecto con evaluación ordinaria

La vigencia ética de un proyecto aprobado por este Comité tiene una duración de un año, contándose desde la fecha de aprobación original del proyecto en sesión del Comité, la que queda consignada en el acta de aprobación original. Por lo que luego de transcurrido un año de la aprobación del estudio, se debe realizar el proceso de renovación ética.

La vigencia ética debe tenerse a lo largo de la duración completa del proyecto, por tanto, se debe solicitar una renovación dependiendo de los años de extensión de la investigación.

Documentos a presentar para una evaluación ordinaria

La documentación que se debe poner a disposición del Comité para una evaluación ordinaria es la siguiente,

  • Carta de compromiso investigadores, que debe contar con las firmas de la o el investigador responsable, académico responsable y ministro de fe.

Compromiso del investigador/a

  • CV del equipo de investigación
  • Certificación en ética de investigación de la o el investigador responsable y/o de otros miembros del equipo de investigación (sólo si cuentan con ello)
  • Protocolo de revisión regular, según corresponda:

- Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular (para trabajo con personas en general).

PROTOCOLO REGULAR

Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular para trabajo con niñas, niños y adolescentes (NNA)

PROTOCOLO REVISIÓN REGULAR NNA

- Protocolo de Evaluación Ética: Protocolo de revisión regular para trabajo con comunidades (comunidades en general, las comunidades de pueblos originarios y la comunidad tribal afrodescendiente chilena, así como con los sujetos de pueblos originarios u organizaciones)

PROTOCOLO PARA TRABAJO CON COMUNIDADES

PROTOCOLO MARCO PARA TRABAJO CON COMUNIDADES CON ANEXO

  • Copia del proyecto de investigación original adjudicado o el proyecto de tesis aprobado por el programa de estudio
  • Consentimiento informado:

Instrucciones para Consentimiento Informado y Asentamiento Informado

Modelo de Consentimiento Informado CEC

Modelo Consentimiento Informado encuesta o cuestionario online

  • Asentimiento informado (si corresponde):

Modelo de asentimiento informado para niños/as menores de 10 años (ejemplos)

  • Los instrumentos de recolección de datos (invitaciones, encuestas, pautas de entrevistas, etc.), en el caso que ya estén elaborados.
  • Modelo de carta de autorización de institucional (si corresponde)

Modelo carta de autorizacion institucional

  • Modelo de Autorización de uso de imagen y atributos identificatorios (si corresponde)

Modelo autorización uso de imagen y atributos identificatorios

  • Protocolo de Eventos Adversos (si corresponde): se presentan dos ejemplos, los cuales sólo pueden ser utilizados como referencia por otras investigaciones.
  1. El primer ejemplo se enmarca dentro del protocolo de acción institucional frente a contingencias del Programa “Pasos” de la investigadora Amalia Valdes. El documento fue elaborado principalmente por Carolina Vergara y Loreto Muñoz.

Agradecemos a las investigadoras por permitirnos disponer de su documento como ejemplo para la comunidad de investigadores.

Protocolo de Eventos Adverso Programa “Pasos”

  1. El segundo ejemplo es desde el mismo Comité, en el cual se dan orientaciones para la creación de protocolos que aborden en la investigación la participación de personas, orientando en cómo definir gestionar eventos adversos.

Propuesta Protocolo Eventos Adversos CEC CSAH

  • Acuerdos de confidencialidad para asistentes de investigación y personal de apoyo técnico.

Modelo de acuerdo de confidencialidad

  • Otros documentos que la o el investigador responsable considere relevantes para la evaluación ética de su proyecto.

 

 

Evaluación expedita

 

¿Qué es una evaluación expedita?

Una evaluación expedita aplica cuando en la investigación sólo se trabajará con datos secundarios privados, es decir, cuando se debe realizar una solicitud de autorización para el acceso y uso de datos generados por instituciones, otras personas o por la o el mismo investigador en otra investigación. No aplica cuando además se planifica la participación directa de personas en la investigación, ya que en dicho caso corresponde realizar una evaluación ordinaria.
 

¿Qué documentación se debe presentar para una evaluación expedita?

Para este tipo de evaluación se debe presentar la siguiente documentación mínima,

  • Carta de compromiso investigadores, que debe contar con las firmas de la o el investigador responsable, académico responsable y ministro de fe.

Compromiso del investigador/a

  • Protocolo de revisión expedita

PROTOCOLO EXPEDITO

  • Carta de autorización de uso de los datos
  • Consentimiento informado que acredite el uso de los datos (sólo si corresponde)
  • CV de equipo de investigación

 

 

¿Cuándo será revisada y aprobada la evaluación expedita?

Tal como lo indica su nombre, las evaluaciones expeditas tienen una revisión más rápida que los proyectos que requieren evaluación ordinaria. Lo anterior se traduce en que su ingreso a sesión no se rige por el calendario oficial y público de sesiones del Comité, sino que estos proyectos son revisados todos los lunes en reunión de directiva, y son enlistados en la sesión más próxima para su aprobación por el Comité en pleno.

Vigencia de la aprobación ética de un proyecto con evaluación expedita

La vigencia ética de un proyecto aprobado por este Comité tiene una duración de un año, contándose desde la fecha de aprobación original del proyecto en sesión del Comité, la que queda consignada en el acta de aprobación original. Por lo que luego de transcurrido un año de la aprobación del estudio, se debe realizar el proceso de renovación ética.

La vigencia ética debe tenerse a lo largo de la duración completa del proyecto, por tanto, se debe solicitar una renovación dependiendo de los años de extensión de la investigación.

 

Evaluación exenta

 

¿Qué es una evaluación exenta?

Una evaluación exenta aplica cuando en la investigación sólo se trabajará con datos secundarios de acceso público, es decir, que no es necesario contar con una autorización para hacer uso de ellos. No aplica cuando además se planifica la participación directa de personas en la investigación, ya que en dicho caso corresponde realizar una evaluación ordinaria.
 

¿Qué documentación se debe presentar para una evaluación exenta?

Para este tipo de evaluación se debe presentar la siguiente documentación mínima,

¿Cuándo será revisada y aprobada la evaluación exenta?

Las evaluaciones exentas tienen una revisión más rápida que los proyectos que requieren evaluación ordinaria. Lo anterior se traduce en que su ingreso a sesión no se rige por el calendario oficial y público de sesiones del Comité, sino que estos proyectos son revisados todos los lunes en reunión de directiva, y luego de dicha instancia se informa si se encuentra en condiciones de ser aprobado.

 

Orientaciones para gestionar autorización de Prorrectoría para realizar investigaciones con estamentos UC, ya sea requerir acceso y uso de datos de la UC o sus estamentos o aplicar instrumentos a los estamentos.

 

¿Cuándo se solicita esta carta?

Se solicita cuando se realizan investigaciones científicas que trabajen con estamentos UC, ya sea que requieran acceder a datos y usar datos de la UC o de sus estamentos (por ejemplo: registros académicos, registros socioeconómicos, correos electrónicos para aplicar encuestas, entre otros), o aplicar instrumentos a estamentos UC. En este caso la institución dueña de estos datos debe dar la autorización expresa.

Esta autorización es requerida por los comités ético-científicos de la universidad, por lo que debe ser gestionada luego que el proyecto haya sido aprobado en sesión de Comité, lo que será informado mediante notificación de plataforma de evaluación ética por parte de la o el coordinador del Comité. Los comités no pueden emitir el acta de aprobación de un proyecto si no se cuenta con esta autorización subida en plataforma.

¿Quién gestiona la autorización?

Es responsabilidad de la o el investigador responsable solicitar la autorización directamente a la Prorrectoría de la UC. Esta tarea no es parte de las gestiones de los Comités ni de la Unidad de Ética y Seguridad en Investigación. Su gestión depende exclusivamente de la o el investigador.

¿Cómo se gestiona?

La o el investigador debe enviar un correo a Paulina Ramos Álvarez, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los siguientes documentos:

  • Carta de autorización de la Decana o Decano de la facultad donde se desarrollará el estudio
  • Ficha de solicitud (descargue aquí)
  • Compromiso (descargue aquí)
  • Copia de notificación recibida sobre la aprobación del estudio emitida por el Comité.

Luego de recepcionada la carta de autorización de Prorrectoría, la o el investigador debe subir dicho documento a la plataforma de evaluación ética, notificando a la o el coordinador de Comité para que se pueda comenzar con el proceso de emisión de acta.

 

Orientaciones para gestionar autorización de Vicerrectoría de Investigación y Postgrado

 

Junto con los antecedentes ya mencionados anteriormente, se debe presentar modelo de carta de autorización de Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, carta necesaria para las investigaciones que involucren trabajo con estamentos UC o uso de infraestructura de la universidad, como por ejemplo, laboratorios.

El modelo de carta de autorización de la UC dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Postgrado, María Angélica Fellenberg, se debe sumar a los documentos presentados para la evaluación ética. La firma de esta carta por la Vicerrectoría es gestionada por la Unidad de Ética y Seguridad en la Investigación luego de emitida el acta de aprobación del proyecto.

Modelo carta de autorización UC Vicerrector de Investigación

 

Investigación en Docencia

 

Se pone a disposición de la comunidad UC el documento de “Consideraciones éticas para docentes universitarios UC que deseen realizar investigación en contextos educativos”. Este documento espera brindar orientaciones generales en materia de ética de investigación a académicas y académicos UC que desarrollen estudios en el ámbito escolar y/o de docencia universitaria – incluyendo su propio quehacer– a la luz de los principios de la ética de investigación, la normativa nacional y la reglamentación universitaria de esta casa de estudios.

Lineamientos éticos docencia-investigación UCineamientos éticos docencia-investigación UC


 
 

foto memoria

 
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El Comité Ético Científico de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades inició su proceso de instalación en noviembre de 2014, momento desde el cual ha estado evaluando los aspectos éticos en protocolos de proyectos de investigación sometidos a su consideración. 
Los documentos de Memorias de este Comité tienen por objeto dar a conocer a la comunidad el trabajo que ha realizado en cada uno de sus años de funcionamiento.
 
Las Memorias anuales contienen las estadísticas generales de los proyectos que han sido sometidos a consideración del CEC: revisiones regulares, solicitudes de enmiendas, solicitudes de renovaciones de aprobación ética y seguimientos éticos.  Además, los proyectos se presentan clasificados de acuerdo a la Facultad de origen y a sus fuentes de financiamiento. 
 
 
 
 
 
 
 

 

foto reglamentos

 
En esta sección los investigadores pueden acceder al Reglamento interno del CEC de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades y al Reglamento de los CECs de la Universidad Católica.
 
En todas sus actividades, particularmente la evaluación y decisión sobre protocolos de investigación, este Comité se rige por los tratados internacionales pertinentes suscritos y ratificados por Chile, por la Constitución Política de la República, por la Declaración de Principios, Estatutos Generales y normas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por el Reglamento sobre Comités Ético Científicos de la Universidad y por las disposiciones del presente Reglamento.
 
 
 
 
Reglamento vigente del comité
 
 
 
 
Reglamentos anteriores
 
 
 
 
 
 

Ley N°20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.

En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”

pdf Ley 20.120 Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana (44 KB)

Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada

Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”

pdf Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada (61 KB)

Ley 16.618. Ley de menores (Chile)

Un ámbito especialmente delicado de la investigación científica es aquel que involucra como participantes a menores de edad, considerados como regla general personas vulnerables para efectos de su participación en estudios. En ello es necesario conocer y tener presente la Ley de Menores, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño suscrita por Chile.

pdf Ley 16.618 Ley de menores (86 KB)

Ley 19.253. De los indígenas, sus culturas y sus comunidades

Esta Ley establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de la investigación científica con participación de personas pertenecientes a comunidades indígenas es necesario conocer y tener en cuenta esta norma, que en su inicio declara: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”

pdf Ley 19.253 De los indígenas, sus culturas y sus comunidades (124 KB)

LEY N° 17.288. Sobre monumentos nacionales

Esta Ley importa al realizar investigación científica por cuanto releva el cuidado que se debe tener sobre su eventual impacto en bienes que están protegidos. Explica en su artpiculo 1: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”

pdf Ley 17.288 Sobre Monumentos nacionales (67 KB)