¿Qué es una enmienda?  
 

El subproceso de Enmienda es cualquier modificación al proyecto de investigación, que ha sido revisado y aprobado por el CEC Salud UC originalmente, implicando cambios o adición a la documentación, derivada de variaciones a la estructura metodológica, cambios administrativos, sustitución del investigador principal o ante la identificación de riesgos en los sujetos de investigación, entre otros.   

Los documentos susceptibles de enmienda son: proyecto o protocolo de investigación, documento de consentimiento informado, manual del investigador, documentos para el participante, escalas de medición, cuestionarios, entrevistas, cronograma, entre otros.   

 
Flujograma de Enmienda
 
 
thumbnail Flujo Enmienda
 
 

¿Qué se debe realizar para solicitar una enmienda?  

  1. Ingresar a la plataforma de evaluación ética https://www.evaluacionetica.uc.cl
  2. De la lista de proyectos asociados al/a la investigador/a, deberá posicionarse en el proyecto que requiere enmendar y apretar botón “enmienda”. 
  3. Subir la Carta de sometimiento de enmienda y la documentación complementaria correspondiente según el tipo de sometimiento. 
  4. Recordar siempre hacer click en “Enviar notificación al coordinador” para informar a las coordinadoras del Comité que se ha ingresado la enmienda. 

   

¿Qué debe contener la carta de sometimiento de enmienda?  

La carta de sometimiento de enmienda debe detallar en qué consiste ésta, es decir, dar cuenta de los cambios que se efectuarán a la investigación y detallar las modificaciones que esto conlleva en contraste al diseño original previamente aprobado por el Comité. Además, esta carta debe contener la justificación de por qué se realiza la solicitud de enmienda y señalar el estado actual en que se encuentra la investigación (reclutamiento activo, en seguimiento a los participantes, análisis de datos, reclutamiento cerrado, etc.). Por último, se debe enlistar la documentación que se modifica o presenta a propósito de la enmienda para su aprobación ética, con el nombre, versión y fecha respectiva (esta denominación será la que se señalará en acta de resolución una vez se aprueben los documentos)  

   

¿Qué otro documento se debe subir a plataforma?  

Junto al documento de carta de enmienda debe subirse a la plataforma el resto de los documentos que se requerirán para la gestión de la enmienda. Entre estos documentos podrían estar, por ejemplo, nuevas versiones del protocolo, formulario de evaluación ética, nuevos instrumentos, consentimientos informados, invitaciones a participantes, entre otros, si es que estos han sido modificados. Para mayor claridad respecto a los documentos mínimos que respalden la solicitud de enmienda puede revisar el siguiente link (Anexo Checklist documentos sometimiento de enmienda)   

  

¿Cuándo se debe presentar una enmienda?  

Cualquier enmienda debe ser presentada antes de realizar los cambios en la investigación. Es decir, el/la investigador/a no puede llevar a cabo los cambios si no cuenta con la aprobación ética correspondiente previamente.  

   

¿Cuándo será revisada y aprobada la enmienda?  

Las solicitudes de enmienda son revisadas por el equipo de revisión de enmiendas del CEC Salud UC 5 días hábiles previo a la sesión de comité. Si la enmienda cuenta con todos los requerimientos para ser aprobada, será ingresada a la sesión más próxima para su aprobación por el CEC en pleno. En caso contrario, se informa al investigador/a las observaciones a su sometimiento, las cuales debe responder/subsanar para ser reasignado a evaluación. (VER: calendario sesiones)  

 

 

 

Código y Normas Internacionales

Código de Nüremberg 1946

Este Código estableció las normas para llevar a cabo experimentos con seres humanos, incidiendo especialmente en la obtención del consentimiento voluntario de la persona, que, desde entonces, se ha considerado como la piedra angular de la protección de los derechos de los pacientes.

Código Nuremberg 1946

 

Declaración de Helsinki: 

Este documento fue promulgado por la Asociación Médica Mundial (AMM) en 1962 y que ha tenido varias actualizaciones, siendo la última en 2013. Es un cuerpo de principios éticos que guian a la comunidad médica y otras personas que se dedican a la investigación con seres humanos. Para los profesionales médicos es considerada como el documento más importante en la ética de la investigación con seres humanos, a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente. 

Declaración Helsinki 2013 [en español]

 

 Informe Belmont: 

Es un informe creado por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, titulado "Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación", y es un importante documento histórico en el campo de la ética médica. El informe fue publicado el 30 de septiembre de 1978, y toma el nombre del Centro de Conferencias Belmont, donde el documento fue elaborado.  

Los tres principios éticos fundamentales para usar sujetos humanos en la investigación son: 

  • Respeto a las personas: protegiendo la autonomía de todas las personas y tratándolas con cortesía, respeto y teniendo en cuenta el consentimiento informado.
  • Beneficencia: maximizar los beneficios para el proyecto de investigación mientras se minimizan los riesgos para los sujetos de la investigación 
  • Justicia: usar procedimientos razonables, no explotadores y bien considerados para asegurarse que se administran correctamente (en términos de costo-beneficio). 

Hoy este documento continúa siendo una referencia esencial para que los investigadores y grupos que trabajan con sujetos humanos en investigación, se aseguren que los proyectos cumplen con las estándares éticos. 

Informe Belmont

  

Buenas Prácticas Clínicas: 

Las normas de buena práctica clínica (BPC) proporcionan un marco de principios que tienen por objeto garantizar la seguridad de los participantes en la investigación y la integridad y validez de los datos. Este cursillo tiene como objetivo proporcionar al investigador los principios básicos de la BPC y la forma en que estos pueden ser aplicados en la práctica en el ámbito de la investigación. El curso está dirigido a todos los agentes implicados en la investigación clínica.(https://globalhealthtrainingcentre.tghn.org/normas-de-buena-practica-clinica-ich-e6-r2/)  

 Buenas Prácticas Clínicas para la conducción de investigaciones ICH E6 GCPs [en español]

  

Declaración Universal de Bioética y derechos humanos: 

 La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos es el documento público más importante producido colectivamente sobre la Bioética en este siglo XXI. Su contenido transformó la agenda bioética internacional, (re)fundando su epistemología y expandiendo sus fronteras de actuación. La inclusión de las temáticas sanitarias, sociales y ambientales en el cuerpo del documento, más allá del contenido exclusivamente biomédico-biotecnológico, proporciona una mirada amplia de la ética aplicada al campo sanitario. 

Declaración Universal Bioética UNESCO 

 

 

Código de Principios Éticos y Conducta - OPS/OMS: 

El Código, junto con las disposiciones pertinentes del Estatuto y Reglamento del Personal de la OPS y de las Normas de conducta de la administración pública internacional, de la Comisión de Administración Pública Internacional, establece los valores, los principios, las normas y la ética que debe tener la administración pública internacional en nuestra Organización, y tiene por objeto guiarlo y apoyarlo a usted en su conducta, sus decisiones y sus actividades.(v https://www.paho.org/es/documentos/codigo-principios-eticos-conducta). 

Normas Éticas OPS

 

Pautas CIOMS: 

El CIOMS, en asociación con la Organización Mundial de la Salud, dio inicio a sus trabajos sobre ética de la investigación relacionada con la salud a fines de los años setenta. Desde entonces se dispuso, en cooperación con la OMS, a preparar pautas para indicar la manera de aplicar de manera efectiva los principios éticos sobre todo en los entornos de escasos recursos, Desde entonces se publicaron ediciones revisadas de las pautas éticas del CIOMS en 1993, 2002 y 2016. El Consejo subraya la necesidad de que las investigaciones tengan valor social y científico, define pautas especiales para la investigación relacionada con la salud, detalla las medidas que han de tomarse para incluir a personas vulnerables en la investigación y describe en qué condiciones pueden usar las muestras biológicas y los datos relacionados con la salud en la investigación. 

 CIOMS-EthicalGuideline_SP_INTERIOR-FINAL

Leyes

Ley 20850. Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

Esta Ley es de carácter universal, asegurado por FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.

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Nueva Ley 20584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Lo que busca esta norma es mejorar la relación que existe entre los prestadores de servicios de salud (instituciones, equipo médico, técnicos, auxiliares y administrativos) y sus usuarios, para lo cual establece una serie de aspectos que deben ser respetados y cumplidos por ambas partes. Para los proyectos de investigación es importante revisar el Art. 28, de esta Ley, que se refiere a la capacidad de consentir.

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Ley 20120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.

En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”

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Ley 19628. Sobre protección de la vida privada

Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”

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Decretos

 

Decreto 38. Aprueba reglamento sobre derechos  y deberes de las personas en relación a las actividades vinculadas con su atención de salud

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D.S 114. Aprueba Reglamento de la Ley núm. 20.120. Sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su genoma, y prohíbe la clonación Humana.

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D.S. 239. Aprueba reglamento del sistema nacional control de cosméticos

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D.S. 404. Reglamento de Estupefacientes

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D.S. 405. Reglamento de Productos Psicotrópicos

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Decreto exento 1284. (Norma técnica 173). Buenas prácticas de manufactura (BPM) para productos farmacéuticos destinados al uso de investigaciones científicas en seres humanos

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Resoluciones Exentas

 

R.E. 183. Modifica Resolución Exenta N° 403, de fecha 11 de julio de 2013, del Ministerio de Salud y mediante la cual se aprobó la Norma Técnica N° 151 sobre estándares de acreditación de los Comités Científicos

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R.E. 273. Aprueba Guía Técnica «Otorga Lineamientos y Orientación para la realización de Estudios Clínicos con Productos Biológicos»

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R.E. 403. Aprueba Norma Técnica N°151 sobre estándares de acreditación de Comités Ético Científicos.

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R.E. 441. Establece y actualiza el proceso de notificación de eventos adversos ocurridos en ensayos clínicos que se desarrollan en Chile

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R.E. 5161. Actualiza Guía para la autorización y control del uso de productos farmacéuticos de investigación científica y deroga las resoluciones números 403 y 2.263, ambas de 2015.

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R.E. 5174. Actualiza Guía de Inspección de Estudios Clínicos Farmacológicos del Instituto de Salud Pública de Chile.

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R.E. A27. Aprueba Guía para el adecuado almacenamiento de los productos farmacéuticos utilizados en investigación científica

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Normas

 

Norma Técnica 57 MINSAL. Regulación de la ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos

"Según lo establecido en el Código Sanitario y en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de uso Médico y Cosméticos, aprobado por decreto supremo 1.876 de 1995, Ministerio de Salud, le corresponde al director del Instituto de Salud Pública de Chile otorgar la autorización para el uso provisional de productos farmacéuticos para fines de investigación científica o ensayos clínicos, sin registro previo y mediante resolución fundada" (N.T 57, pág 9).

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Circulares

 

Circular Nº 4 ISP. Aclara y actualiza los requisitos y condiciones de autorizaciones de uso de productos farmacéuticos sin registro sanitario para fines de investigación científica y sus modificaciones

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C. A15/ 40 Minsal. Difunde pautas de auto-evaluación para el proceso de acreditación de comités ético-científicos

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C. A15/ 46 Minsal. Complementa pautas de auto-evaluación para el proceso de acreditación de Comités ético-científicos, difundidas por Circular A15 N°40/2013. Se adjunta anexo con formularios para dichos procesos

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A15/01/2016. Difunde guía para el proceso de acreditación y supervisión de comités ético científicos por parte de las secretarías regionales ministeriales de salud.

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B1/2015. Establece procedimiento para registro nacional de acreditaciones de comités éticos científicos

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B6/2015 Minsal. Difunde guía para el proceso de acreditación y supervisión de comités científicos por parte de las secretarías regionales ministeriales de salud

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