Reglamentos UC Cec Ciencias Sociales, arte y humanidades
Ley N°20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.
En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”
Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada
Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”
pdf Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada (61 KB)
Ley 16.618. Ley de menores (Chile)
Un ámbito especialmente delicado de la investigación científica es aquel que involucra como participantes a menores de edad, considerados como regla general personas vulnerables para efectos de su participación en estudios. En ello es necesario conocer y tener presente la Ley de Menores, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño suscrita por Chile.
pdf Ley 16.618 Ley de menores (86 KB)
Ley 19.253. De los indígenas, sus culturas y sus comunidades
Esta Ley establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de la investigación científica con participación de personas pertenecientes a comunidades indígenas es necesario conocer y tener en cuenta esta norma, que en su inicio declara: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”
pdf Ley 19.253 De los indígenas, sus culturas y sus comunidades (124 KB)
LEY N° 17.288. Sobre monumentos nacionales
Esta Ley importa al realizar investigación científica por cuanto releva el cuidado que se debe tener sobre su eventual impacto en bienes que están protegidos. Explica en su artpiculo 1: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”
Declaración de Singapur
La Declaración de Singapur es una guía global para una conducta responsable en la investigación. Tiene su origen en la 2° Conferencia Mundial de Integridad de la Investigación (Singapur, 2010). Con la participación de 51 países, corresponde al primer esfuerzo mundial por impulsar el desarrollo de políticas unificadas, guías y códigos de conducta con el objetivo, a largo plazo, de fomentar una mayor integridad en la investigación. En Chile, esta Declaración es referente para toda investigación financiada por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT).
pdf Declaración de Singapur (64 KB)
Código de Nüremberg
Este Código fue formulado en la ciudad de Nüremberg (Alemania) el año 1947 tras conocerse las atrocidades cometidas por los nazis al utilizar a judíos de los campos de concentración como sujetos de investigación científica. Se reconoce como el primer Código internacional de ética de la investigación a partir del cual se establecieron los principios morales, éticos y legales básicos de las investigaciones con seres humanos.
pdf Código de Nüremberg (17 KB)
Declaración de Helsinki
En 1964, la Asociación Médica Mundial (World Medical Association) redactó el borrador del primer acuerdo internacional que recomendaba principios éticos para investigaciones clínicas. La Declaración establece que el consentimiento informado es un requisito fundamental para la investigación ética, debiendo existir un consentimiento sustituto cuando la persona tiene una incapacidad física o mental que le impida consentir y en el caso de los menores de edad.
pdf Declaración de Helsinki (88 KB)
Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO)
La Declaración promueve entre los estados integrantes de la UNESCO debates sobre problemas éticos y su resolución. Además, este instrumento de alcance global busca sensibilizar, formar y difundir información sobre los principios que se sustentan en la dignidad de los seres humanos. Reconoce los beneficios que traen los trabajos científicos y aboga por el acceso equitativo a ellos, aunque también promueve el respeto a la biodiversidad por el bien de las generaciones actuales y futuras.
pdf Declaración universal de bioética y Derechos Humanos (UNESCO) (1.69 MB)
Convención Internacional de los Derechos del Niño (UNICEF)
Emanada de las Naciones Unidas, esta Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada por su Asamblea General en 1989. El tratado internacional reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas.
pdf Convención Internacional de los Derechos del Niño (UNICEF) (229 KB)
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT, 1989)
Este Convenio, originado en la Organización Mundial del Trabajo en 1989, describe y promueve el trato que se debe a los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Especialmente gravitante de este Convenio, suscrito por Chile, es su artículo 7 cuando se investiga con pueblos originarios: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.”
pdf Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT) (420 KB)
Estimado/a Investigador/a
Informamos a usted que se ha actualizado el plazo de presentación de antecedentes para la respuesta a las observaciones de proyectos evaluados por el comité y estudios en desarrollo, que son revisados semanalmente en reunión de directiva del CEC de ciencias Sociales, Artes y Humanidades, siendo este plazo los jueves a las 23:59 hrs. de cada semana.
Los tipos de solicitudes que se deben regir por este nuevo plazo son los siguientes:
Nuevos proyectos
Respuesta a observaciones de investigaciones evaluadas por el CEC
Categorías:
Subprocesos vinculados a investigaciones en desarrollo
Estimado/a Investigador/a
Informamos a usted que se ha actualizado el plazo de presentación de antecedentes para la respuesta a las observaciones de proyectos evaluados por el comité y estudios en desarrollo, que son revisados semanalmente en reunión de directiva del CEC de ciencias Sociales, Artes y Humanidades, siendo este plazo los miércoles a las 23:59 hrs. de cada semana.
Los tipos de solicitudes que se deben regir por este nuevo plazo son los siguientes:
Nuevos proyectos
Respuesta a observaciones de investigaciones evaluadas por el CEC
Categorías:
Subprocesos vinculados a investigaciones en desarrollo