Corresponde al último sub-proceso para una investigación que ha sido aprobada por parte del Comité Ético Científico.
A través de este sub-proceso, se documenta y evidencia el estado de avance y cumplimiento de los objetivos de la investigación, así como la descripción de los principales productos comprometidos. Además, se pueden indicar los motivos que justifiquen un término anticipado.
Existen dos tipos de cierre:
Cierre regular:
Corresponde a un cierre en orden al flujo y avance natural de un estudio, el que una vez finalizado, informa al respecto para cumplir con el protocolo de evaluación ética.
Cierre por causa (o anticipado):
Corresponde a solicitudes de cierre anticipado por alguna/s razones de fuerza mayor que interrumpen la continuidad del estudio, sin posibilidad o proyección.
En ambos casos, una vez revisada la solicitud de cierre por parte del CEC, se emite un acta oficial de cierre, dando cuenta del cumplimiento de informar por parte del investigador/a, concluyendo de este modo sus responsabilidades en cuanto a la evaluación ética de sus proyectos.