Declaración de Singapur
La Declaración de Singapur es una guía global para una conducta responsable en la investigación. Tiene su origen en la 2° Conferencia Mundial de Integridad de la Investigación (Singapur, 2010). Con la participación de 51 países, corresponde al primer esfuerzo mundial por impulsar el desarrollo de políticas unificadas, guías y códigos de conducta con el objetivo, a largo plazo, de fomentar una mayor integridad en la investigación. En Chile, esta Declaración es referente para toda investigación financiada por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT).
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Código de Nüremberg
Este Código fue formulado en la ciudad de Nüremberg (Alemania) el año 1947 tras conocerse las atrocidades cometidas por los nazis al utilizar a judíos de los campos de concentración como sujetos de investigación científica. Se reconoce como el primer Código internacional de ética de la investigación a partir del cual se establecieron los principios morales, éticos y legales básicos de las investigaciones con seres humanos.
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Declaración de Helsinki
En 1964, la Asociación Médica Mundial (World Medical Association) redactó el borrador del primer acuerdo internacional que recomendaba principios éticos para investigaciones clínicas. La Declaración establece que el consentimiento informado es un requisito fundamental para la investigación ética, debiendo existir un consentimiento sustituto cuando la persona tiene una incapacidad física o mental que le impida consentir y en el caso de los menores de edad.
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Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO)
La Declaración promueve entre los estados integrantes de la UNESCO debates sobre problemas éticos y su resolución. Además, este instrumento de alcance global busca sensibilizar, formar y difundir información sobre los principios que se sustentan en la dignidad de los seres humanos. Reconoce los beneficios que traen los trabajos científicos y aboga por el acceso equitativo a ellos, aunque también promueve el respeto a la biodiversidad por el bien de las generaciones actuales y futuras.
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Convención Internacional de los Derechos del Niño (UNICEF)
Emanada de las Naciones Unidas, esta Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada por su Asamblea General en 1989. El tratado internacional reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas.
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Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT, 1989)
Este Convenio, originado en la Organización Mundial del Trabajo en 1989, describe y promueve el trato que se debe a los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Especialmente gravitante de este Convenio, suscrito por Chile, es su artículo 7 cuando se investiga con pueblos originarios: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.”
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