• Comité Ético Científico en Ciencias Sociales, Artes y Humanidades
    Comité Ético Científico en Ciencias Sociales, Artes y Humanidades

Legislación nacional vigente

Ley N°20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.

En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”

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Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada

Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”

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Ley 16.618. Ley de menores (Chile)

Un ámbito especialmente delicado de la investigación científica es aquel que involucra como participantes a menores de edad, considerados como regla general personas vulnerables para efectos de su participación en estudios. En ello es necesario conocer y tener presente la Ley de Menores, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño suscrita por Chile.

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Ley 19.253. De los indígenas, sus culturas y sus comunidades

Esta Ley establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de la investigación científica con participación de personas pertenecientes a comunidades indígenas es necesario conocer y tener en cuenta esta norma, que en su inicio declara: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”

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LEY N° 17.288. Sobre monumentos nacionales

Esta Ley importa al realizar investigación científica por cuanto releva el cuidado que se debe tener sobre su eventual impacto en bienes que están protegidos. Explica en su artpiculo 1: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”

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